El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 20.299 de fecha 21 de junio del 2024, mediante la cual Uruguay se adhiere al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) fue confeccionado en la ciudad de Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001.
El registro de los activos de propiedad intelectual (marca y patentes) es territorial, por tanto, el interesado en salvaguardar sus derechos deberá realizar el registro en cada uno de los países en los cuales le interese obtener la protección, salvo en los casos en que existen los registros comunitarios o regionales, como en la Unión Europea con el registro de la denominada “Marca Comunitaria”.
La finalidad del PCT es simplificar y hacer más económica la obtención de protección para las invenciones (registro de patentes) en varios países, creando una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de invenciones.
Esta Unión se denomina “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”, habilitando el tratado la presentación de las denominadas “Solicitudes Internacionales”.
La ley que aprueba la adhesión al Tratado manifiesta la reserva del Capítulo II del mismo, lo que implica que no será aplicable a Uruguay. El Capítulo II regula el denominado “Examen Preliminar Internacional”.
La finalidad del examen preliminar internacional es analizar si la invención reivindicada parece ser nueva, implica actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial, formulando una opinión preliminar, no vinculante.
Con la aprobación del Tratado, Uruguay se incorpora a la lista de 157 países que adhirieron al mismo, beneficiando a los solicitantes que buscan protección internacional mediante el registro de una patente para sus invenciones y facilitando el acceso a información técnica respecto de las patentes registradas en otros países.
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