El régimen especial del cual se benefician las Zonas Francas cuenta con una particular problemática a la hora de la aplicación de la creciente utilización del teletrabajo como modalidad de prestar los servicios y tareas laborales debido a que el abuso de esta modalidad en dichas zonas es contrario al objetivo mismo de ellas.
En razón de ello, el pasado 29 de setiembre de 2022 el Ministerio de Economía y Finanzas decretó el marco en el cual los Usuarios de ZF podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente a efectos de que éste pueda ejercer sus tareas en modalidad de teletrabajo.
¿Qué introdujo la nueva normativa?
El primer aspecto a destacar es que la normativa solo admite que en los acuerdos celebrados el trabajador que preste trabajo a distancia solo podrá hacerlo desde su domicilio particular situado en el territorio nacional.
Asimismo, solo podrán celebrar los acuerdos aquellos trabajadores dependientes que realicen jornada completa (no inferior a 25 horas semanales).
Por su lado, el 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberá desempeñar como mínimo el 60% de carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El restante 10% estará exceptuado del cumplimiento de dicho requisito.
Para tener derecho a celebrar estos acuerdos, la plantilla de cada uno de los Usuarios de ZF deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en modalidad presencial.
Quedarán fuera de la autorización para realizar teletrabajo aquellos trabajadores cuyas tareas sean operativas de producción o fabriles, de distribución o logística ni las actividades comerciales sustantivas definidas en el art. 14 de la Ley 15.921.
En cuanto a los Desarrolladores de ZF, los mismos deberán llevar un registro de los acuerdos entre los Usuarios y sus dependientes respecto a la aplicación de la modalidad de teletrabajo.
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