El pasado 11 de noviembre la SENACLAFT publicó el instructivo para constituir domicilio electrónico para los sujetos obligados.
La Ley Integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo estableció el punto de partida para aquellos sujetos del sector privado no financiero para la aplicación de medidas de lucha contra el lavado de activos. Dichos sujetos obligados deberán recabar información sobre sus clientes y negocios a efectos de corroborar que no haya presencia de actos ilícitos en sus operaciones.
La misma Ley estableció que el órgano de contralor de dichas medidas será la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
Asimismo, el Decreto N°355/021 estableció la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la SENACLAFT para aquellos sujetos obligados mencionados en el párrafo anterior.
Para acceder al instructivo puede hacer click en el siguiente link: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-habilita-suscripcion-senaclaft-domicilio-electronico-domel
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