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Foto del escritorDr. Christopher Knüppel

Modificaciones en materia de licencia por paternidad


El pasado 22 de Julio fue aprobado en el parlamento el proyecto de ley que modifica progresivamente las reglas que regulan la licencia por paternidad. 

 

Régimen actual:


  • Ley 18.345 art. 5: establece que todos los padres que se desempeñen como trabajadores en la actividad privada tendrán derecho a una licencia que consiste en el día de nacimiento de su hijo más los dos días siguientes. La presente licencia será paga a cargo del empleador


  • Ley 19.161 art. 7 y siguientes: establece una licencia de 10 días continuos (salvo excepciones que admiten 30 días) contados a partir del día del parto o a partir del día en que el trabajador finaliza la licencia mencionada en el párrafo anterior. La presente licencia será paga a cargo del Banco de Previsión Social. 



Nuevo régimen:

 

El nuevo régimen distingue entre aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir la licencia establecida por Ley 18.345 (3 días de licencia) y aquellos que no.


  • En el primer caso, la inactividad será de 14 días continuos una vez entrada en vigencia la ley y de 17 días continuos a partir del 1 de enero de 2026. La normativa seguirá reconociendo los 3 días de licencia a cargo del empleador, por lo que el trabajador tendrá 17 días de licencia a la entrada en vigor de la ley y 20 días de licencia a partir del 1 de enero de 2026. 


  • En el segundo caso, la normativa establece una inactividad de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y 20 días continuos a partir del día 1 de enero de 2026. El cómputo de dicho período comenzará el día del parto. 


  • Asimismo, se establece, en los casos de nacimientos de casos de complejidad, parto prematuro o similares, 30 días de inactividad continuos.


Por último, la ley establece una novedad en materia de protección contra el despido, reconociendo a texto expreso que el trabajador no podrá ser despedido sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro del período de inactividad compensada. 

 

Por consultas comunicarse a: cka@arechavaleta.com.uy

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