El pasado 22 de Julio fue aprobado en el parlamento el proyecto de ley que modifica progresivamente las reglas que regulan la licencia por paternidad.
Régimen actual:
Ley 18.345 art. 5: establece que todos los padres que se desempeñen como trabajadores en la actividad privada tendrán derecho a una licencia que consiste en el día de nacimiento de su hijo más los dos días siguientes. La presente licencia será paga a cargo del empleador
Ley 19.161 art. 7 y siguientes: establece una licencia de 10 días continuos (salvo excepciones que admiten 30 días) contados a partir del día del parto o a partir del día en que el trabajador finaliza la licencia mencionada en el párrafo anterior. La presente licencia será paga a cargo del Banco de Previsión Social.
Nuevo régimen:
El nuevo régimen distingue entre aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir la licencia establecida por Ley 18.345 (3 días de licencia) y aquellos que no.
En el primer caso, la inactividad será de 14 días continuos una vez entrada en vigencia la ley y de 17 días continuos a partir del 1 de enero de 2026. La normativa seguirá reconociendo los 3 días de licencia a cargo del empleador, por lo que el trabajador tendrá 17 días de licencia a la entrada en vigor de la ley y 20 días de licencia a partir del 1 de enero de 2026.
En el segundo caso, la normativa establece una inactividad de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y 20 días continuos a partir del día 1 de enero de 2026. El cómputo de dicho período comenzará el día del parto.
Asimismo, se establece, en los casos de nacimientos de casos de complejidad, parto prematuro o similares, 30 días de inactividad continuos.
Por último, la ley establece una novedad en materia de protección contra el despido, reconociendo a texto expreso que el trabajador no podrá ser despedido sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro del período de inactividad compensada.
Por consultas comunicarse a: cka@arechavaleta.com.uy
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