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Foto del escritorGimena Ramírez

PROYECTO NORMATIVO RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓNY CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO


Recientemente el BCU publicó un comunicado respecto a un proyecto normativo que pretende modificar la norma actual de la recopilación del sistema financiero, éste último se basa en la actualización de información de los clientes y la verificación de identidad de estos.


Los artículos que compete modificar son el 294.1, 297.1 del TÍTULO I. Dicha modificación es a los efectos de establecer procedimientos efectivos y eficaces para verificar la identidad de los clientes de los sujetos obligados (personas físicas), en las INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS. La norma permite un proceso de verificación a distancia de la identidad del cliente y la validación de la identidad digital o firma electrónica avanzada del cliente, respecto a personas físicas.


En lo referente a los plazos, los procedimientos de verificación de la identidad de clientes podrán aplicarse, bien después de haber sido iniciada la relación comercial y se dispondrá de un plazo máximo de sesenta días desde que haya iniciado la misma. Este supuesto se da en aquellos casos que sea necesario a los solos efectos de no interrumpir el curso normal de la actividad, durante dicho período deberán realizar un monitoreo más intenso de la actividad cliente.


Ahora bien, por su parte el artículo 297.1, regula la actualización de la información de los clientes, y la modificación recaería sobre aquellos clientes de riesgo bajo, su información deberá actualizarse a través del sistema de alertas que posea el sujeto obligado y no de manera periódica.


El artículo 316.68, comprende el título VII – PREVENCIÓN DEL USO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS PARA PRÉSTAMOS ENTRE PERSONAS, referente a los procedimientos de verificación de identidad, e indica lo mismo que para el 294.1 analizado anteriormente, expresando que el contacto personal podrá efectuarse, a través de la verificación a distancia o bien mediante la validación de la firma electrónica avanzada. Respecto al plazo indicado, realiza la misma salvedad solo el anterior, sólo que se efectúa al momento de liquidación del préstamo. Los procedimientos de verificación de la identidad de clientes oferentes de préstamos podrán aplicarse luego de iniciada la relación comercial siempre que sea necesario para no interrumpir el curso normal de la actividad, debiéndose llevar a cabo en el momento de la liquidación del préstamo.


El artículo 190.1 procura modificar el TÍTULO I – PREVENCIÓN DEL USO DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN capítulo II, respecto a las POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES, instituyendo igual regulación que lo que pretende modificar el proyecto para el artículo


294.1. Respecto al artículo 191.1, idéntica solución que para el 297.1, es decir no mediará una actualización periódica para aquellos clientes que representen un bajo nivel de riesgo, sino que será detectada mediante el sistema de monitoreo de la institución.


TÍTULO I BIS – PREVENCIÓN DEL USO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, para el título mencionado el proyecto pretende la misma solución anteriormente mencionada.


LAS FORMAS


La alternativa correspondiente al contacto personal para la verificación de la identidad de clientes , surge de la comunicación que la normativa vigente permite que para personas físicas residentes, las instituciones se valgan del servicio de identidad digital de prestadores de servicios de confianza radicados en Uruguay y el uso de la cédula de identidad electrónica (Comunicación N°2019/276).


Podrá hacerse bien por procesos que permitan la verificación a distancia de la identidad del cliente que cumpla con los requisitos establecidos en el documento 800-63A “Enrollment and Identity Proofing” para el nivel IAL 3 (“Identity Assurance Level 3”) del marco NIST SP “Digital Identity Guidelines”, revisión 2020.)


La validación de la identidad digital o firma electrónica avanzada de la cliente brindada por prestadores en el marco de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y sus modificativas y disposiciones reglamentarias. En lo que refiere a la firma electrónica avanzada, se aceptará la basada en certificados emitidos por prestadores acreditados ante la Unidad de Certificación Electrónica o que sean reconocidos como equivalentes cuando hayan sido emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional.

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