Durante las últimas décadas el gobierno uruguayo ha priorizado la legislación enfocada en la promoción de inversiones, tanto de fuente extranjera como de fuente nacional. A modo de ejemplo tenemos la regulación de la residencia fiscal y legal, la creación del nuevo tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas, la Ley de Promoción de Inversiones, el régimen de Trading y de Zona Franca. En el presente informe nos centraremos en el régimen de Trading y de Zona Franca.
TRADING
Normativa vigente: Resolución 51/997 de la Dirección General Impositiva establece, a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (actualmente el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas), un régimen opcional y especial de determinación de la renta neta de fuente uruguaya.
Alcance subjetivo: El régimen establecido en el decreto es aplicable a todos los contribuyentes de IRAE. Los sujetos pasivos de IRAE se encuentran reglamentados en el art. 1 del Decreto 150/007. Dicho establece que serán sujetos pasivos aquellos contribuyentes que constituyan rentas empresariales, entrando en este concepto todas las sociedades comerciales, fideicomisos, asociaciones rurales y civiles con objeto agrario, fondos de inversión, establecimientos permanentes de entidades no residentes, entre otros.
Asimismo, dichos contribuyentes de IRAE deben realizar operaciones de intermediación realizada en el territorio nacional de mercaderías situadas en el exterior y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional y en la prestación de servicios prestados y utilizados económicamente fuera del territorio nacional, que se caracterizan por generar rentas de fuente mixtas.
Régimen Tributario sobre la renta: El artículo 2 de la Res. 51/997 establece que, para aquellos beneficiarios del régimen de trading, la renta neta de fuente uruguaya se fija en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes, resultando un 0.75% de impuesto a la renta empresarial sobre el margen bruto (25% tasa IRAE 3%). Independientemente de esto, el monto mínimo de IRAE es de ≈ US$ 4.000.
Simplificación esquemática:
A = Sociedad Anónima uruguaya
B = Destino final
C = Proveedor de bienes
Factura emitida por A a B US$ 50.000
Factura emitida por C a A US$ 40.00
RENTA BRUTA US$ 10.000
Renta neta de fuente uruguaya (3%) US$ 300
Impuesto a la Renta (25%) US$ 75
“Compra de mercaderías”: El concepto debe entenderse como aquella erogación que realiza la empresa para adquirir la mercadería a su proveedor, mientras que el costo de adquisición es un concepto más amplio que abarca el precio de compra y otros conceptos asociados a la adquisición que permiten al adquirente disponer de la mercadería.
La Res. 51/997 se refiere en claridad a "precio de compra" y no a "costo de adquisición". El costo de adquisición se define como el precio de compra más aranceles de importación, impuestos, transporte, almacenamientos y otros costos atribuibles a la adquisición de las mercaderías.
Dividendos: Siempre y cuando los dividendos se originen en rentas gravadas por IRAE devengadas a partir del 1/07/2007, el monto imponible para determinar el impuesto que grava la distribución estará constituido por la totalidad del monto de los dividendos efectivamente distribuidos, hasta la concurrencia de la renta neta fiscal gravada, siendo la tasa de retención del 7%.
Si las únicas rentas que obtiene el contribuyente son las comprendidas en la Res. 51/997, la renta fiscal gravada estará constituida por el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, dicho monto se comparará con el monto efectivamente distribuido y actuará como tope.
En caso de que se mantuviesen saldos de cuentas bancarias en Uruguay, así como prestamos con empresas uruguayas al cierre del ejercicio, las mismas quedarán gravadas con el 1.5% del impuesto al patrimonio, no aplicando en caso de que se encuentren en el exterior.
Otras Consideraciones:
Las Sociedades Anónimas deben un impuesto anual equivalente a US$500.
La Sociedad debe cumplir con las mismas formalidades respecto a los libros societarios que cualquier otra sociedad uruguaya, así como realizar la identificación de Beneficiario Final al Banco Central del Uruguay.
La facturación se realiza en forma electrónica, por lo que se debe contar con un sistema de facturación.
Se permite la apertura en cuentas bancarias extranjeras para estas sociedades.
ZONAS FRANCAS
Normativa vigente: La Ley 15.921 declaró de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, generar empleo, impulsar actividades de contenido tecnológico e innovación, entre otros. En definitiva, se busca promover el desarrollo económico general.
Por su lado, la Ley 19.566 agregó importantes modificaciones (diferenciación entre zonas francas dentro y fuera del área metropolitana, creación de zonas francas temáticas, exigencia de una actividad sustancial entre otras). Asimismo, los Decretos 454/988 y 309/018 reglamentaron dichas leyes.
Estructuración:
Explotador/Desarrollador: el art. 8 de la ley establece que la zona franca podrá ser explotada tanto por el Estado como por particulares debidamente autorizados. Se entenderá “explotación” a toda operación por la cual una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria para la instalación del usuario y funcionamiento en la zona franca.
Usuarios: art. 14 de la ley establece que son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas actividades de comercialización de bienes, instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, prestación de servicios y demás que a juicio del Poder Ejecutivo puedan ser desarrolladas. Los usuarios pueden dividirse según sean directos o indirectos:
Usuarios Directos: aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado.
Usuario Indirecto: aquel que adquiere sus derechos a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Administración y Control: La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Zonas Francas a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones. Asimismo, tendrá competencia de control la Dirección Nacional de Aduana en virtud de la condición de territorio aduanero de las Zonas Francas (Código Aduanero – Ley 19.276).
Actividades: Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas deberán tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la ley en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional.
Asimismo, las empresas instaladas en las zonas francas no podrán realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en el resto del territorio nacional, con excepción de aquellas que se realicen a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con las actividades sustantivas respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. En todo caso, se requerirá autorización expresa del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio para realizar dichas actividades fuera de la zona franca.
Personal: El art. 44 del Decreto reglamentario establece que Los usuarios deberán establecer la nómina de personal extranjero a su cargo y si éstos desean o no, beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en el país. Asimismo, se establece que el usuario que tenga empleados dependientes debe tener un mínimo de 75% de empleados de nacionalidad uruguaya, permitiéndose excepciones previa autorización del Área de Zonas Francas.
Igual procedimiento deberán iniciar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, aquellos usuarios que desarrollen actividades de servicios y pretendan contar con un porcentaje máximo de personal extranjero equivalente al 50% (cincuenta por ciento) por todo el plazo del contrato de usuario.
De los contratos: Las solicitudes autorización de contratos celebrados entre desarrollador y usuario (o usuario directo e indirecto) deberán presentarse ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
El plazo de contrato no podrá ser mayor a 15 años en caso de usuarios directos y 5 años en caso de usuarios indirectos. Dichos plazos podrán prorrogarse mediante solicitud fundada.
Asimismo, es posible realizar contratos con plazos más extensos, pero se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
La zona franca debe estar localizada fuera del área metropolitana
se proyecte la contratación de personal por una cantidad superior a 50 (cincuenta) empleados o se proyecte una inversión superior a UI 20:000.000 (veinte millones de Unidades Indexadas).
Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando se entienda que incumplen los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.
A modo de ejemplo:
No genere empleo en zona en una proporción adecuada con relación a las actividades desarrolladas;
No realice sus actividades en zona franca.
No tenga domicilio fiscal en la zona.
Beneficios Tributarios: Los usuarios de Zonas Francas estarán exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la ley.
Impuesto a las Actividades Económicas: art. 54 Decreto reglamentario: Los usuarios de zonas francas estarán exonerados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas respecto de las actividades que desarrollen en las mismas y sus actividades conexas (ya mencionadas ut supra).
Los usuarios que realicen actividades industriales estarán exonerados en su totalidad por las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que produzcan, en la medida que dichos bienes no tengan integrados derechos de propiedad intelectual, provenientes de actividades de investigación y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios. Para el caso contrario, se deberá cuantificar la renta correspondiente al intangible.
Impuesto al Control de Sociedades Anónimas: La constitución de sociedades anónimas no deberán liquidar el impuesto a la constitución de sociedades anónimas.
IVA e Impuesto Específico Interno: La circulación de bienes en zonas francas, estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
Introducción de bienes al mercado interno: la introducción definitiva de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno tendrá el tratamiento aplicable a la importación. En estos casos, el monto imponible de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva será el de la contraprestación correspondiente a la operación.