El pasado 14 de julio fue aprobado en el parlamento el proyecto de ley que crea la figura de Sociedades de Interés Colectivo (BIC). ¿En qué consisten y cómo serán reguladas?
Objetivos:
El objetivo de la regulación de sociedades BIC consiste en actualizar nuestra normativa a la realidad corporativa y social que se ha establecido a lo largo de los últimos años en el mundo corporativo, esto es, revalorizar y acentuar el impacto ambiental y social en la actividad económica de las empresas.
El concepto de empresa y sociedad comercial empieza a verse transformado, ya no siendo simplemente una actividad comercial organizada, con el fin de soportar ganancias y soportar pérdidas (art. 1 ley 16.060), sino también fomentar y trabajar por la sustentabilidad, la generación de empleo y el crecimiento económico. El propósito es demostrar y confirmar el rol fundamental que pueden tener las empresas comerciales siendo agentes de cambio en la realidad social y ambiental de un país o incluso, una región.
Respecto a la normativa:
Ámbito de aplicación: Podrán ser sociedades BIC todas las sociedades constituidas conforme a las leyes 16.060 (sociedades comerciales), 19.820 (sociedades por acciones simplificadas) y todas aquellas que en el futuro se rigan por estas normas. También será aplicable a los fideicomisos constituidos bajo la ley 17.703.
Requisitos: Todas aquellas sociedades constituirse como tales y aquellas ya constituidas que decidan adoptar la figura BIC.
Las sociedades deberán:
· Incluir en el estatuto o contrato de constitución propósito de generar impacto social o ambiental, positivo y verificable
· Incluir en el estatuto o contrato social la exigencia del 75% de los votos de sus socios o accionistas para hacer cualquier modificación del objeto social.
Materialización del impacto: La ley pretende hacer énfasis en buscar la materialización eficaz del impacto y compromiso asumido por la empresa a efectos de que la adopción de la figura BIC no constituya una mera declaración de voluntad. Por ello, establece ciertas regulaciones en cuanto a la administración, el control y la descalificación de la condición de BIC.
La ley hace mención especial a la atención que deberá tener el órgano de administración de la sociedad en cuanto a los diferentes puntos de impacto, es decir: socios y fundadores; empleados y fuerza de trabajo empleada; ambiente local, global y comunidades a las cuales se vinculen; expectativas a largo plazo.
Control y transparencia: Se establece la obligación de elaborar un reporte anual que acredite las acciones llevadas a cabo tendientes a cumplir con su objeto de impacto. El mismo deberá ser de acceso público.
Aquellas sociedades BIC que no cumplan con las obligaciones asumidas en su contrato social perderán su condición de BIC.
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