En el marco de la crisis mundial sanitaria por la que estamos transcurriendo es esencial que las empresas sepan cómo afrontar las cuestiones relativas a sus trabajadores. La proyección de un alta en la economía y en el mercado laboral hace imperativa la tarea de conocer los regímenes previstos para amparar a los sujetos afectados.
SEGURO DE DESEMPLEO
Régimen general
Marco legal:
El seguro por desempleo está regulado por el Decreto-Ley N°15.180 de 1981, reglamentado por Decreto N°162/009 y Decreto N°95/013, y modificado por la Ley N°18.399 de 2008.
Ámbito de aplicación:
Comprende a todo empleado de la actividad privada que preste servicios remunerados a terceros y que ha sido desempleado (sea por despido o por suspensión) en forma no imputable a su voluntad o capacidad laboral y que integre alguna de las categorías establecidas por el poder Ejecutivo.
En el caso de desempeñarse dos empleos amparados por el subsidio, el mismo tendrá lugar cuando haya una reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% o más como consecuencia del despido o suspensión total en uno de estos empleos.
Asimismo, el empleado debe haber figurado en la planilla de control de trabajo de alguna empresa por un mínimo de seis meses previos a configurarse la causal que dio lugar al desempleo. En el caso del trabajador de remuneración diaria serán ciento cincuenta jornales trabajados y para el caso del empleado de remuneración variable, haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos en el período comprendido.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Quedarán excluidos:
Aquellas personas que reciben jubilaciones
Aquellas que se encuentren en estado de huelga
Aquellas despedidos o suspendidos por razones disciplinarias
Aquellos que perciban ingresos, en la cuantía y condiciones que establezca el poder ejecutivo.
Los Directores de las SA
Docentes o maestros suspendidos en épocas de vacaciones
Aquellos amparados en el mismo período por seguro convencional, BSE, subsidio por enfermedad o licencia maternal
Caracteres generales:
Consiste en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los días de desempleo.
Para el caso del trabajador de remuneración mensual fija o variable el período del seguro se extenderá hasta seis meses si la causal de desempleo fuese despido o trabajo reducido, mientras que será de cuatro meses si la causal fuese suspensión total.
En los casos del trabajador de remuneración diaria el período será de setenta y dos jornales o cuarenta y ocho jornales respectivamente.
Cuando transcurra dicho plazo y el trabajador no se reintegre al trabajo, será considerado despido ficto, siendo exigible la correspondiente indemnización.
Monto:
Trabajador de remuneración mensual fija o variable:
Cuando la causal del desempleo es el despido:
A) 66% (sesenta y seis por ciento), por el primer mes de subsidio.
B) 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo.
C) 50% (cincuenta por ciento), por el tercero.
D) 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el cuarto.
E) 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto.
F) 40% (cuarenta por ciento), por el sexto.
Cuando la causal del desempleo es la suspensión total de la actividad: 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal
Cuando la causal del desempleo es la suspensión parcial: diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme a la suspensión total y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio
Trabajador de remuneración por día o por hora:
Cuando la causal del desempleo es el despido:
A) Dieciséis jornales, por el primer mes de subsidio.
B) Catorce jornales, por el segundo.
C) Doce jornales, por el tercero.
D) Once jornales, por el cuarto.
E) Diez jornales, por el quinto.
F) Nueve jornales, por el sexto.
Cuando la causal del desempleo es la suspensión de la actividad: el equivalente a doce jornales mensuales
Cuando la causal del desempleo es la suspensión parcial: diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme a la suspensión total y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio
Tramitación y Plazo:
El mismo deberá ser tramitado obligatoriamente por la empresa en caso de suspensión a través del portal del B.P.S en un plazo de 30 días desde la configuración de la causal.
Para el caso de despido no será obligación de la empresa, pero se podrá tramitar por el mismo medio. En caso de negarse la empresa a realizar el trámite el trabajador deberá presentarse personalmente.
Será necesaria presentación de cédula de identidad vigente y formulario único de solicitud de prestaciones. Podrá asimismo ser tramitado por apoderado.
Régimen especial:
Frente la crisis sanitaria actual el Poder Ejecutivo creó un nuevo régimen especial de seguro por desempleo para garantizar la protección de los empleados y empleadores. El mismo fue establecido por la Resolución 143 del MTSS del día 18 de marzo de 2020 y tendrá un plazo de 30 días a contar desde la fecha misma de l resolución.
No consiste propiamente en una modificación al régimen actual, sino que se trata de un complemento necesario a causa e la insuficiencia del régimen común debido a la necesidad de los trabajadores de permanecer en sus hogares.
Su ámbito de aplicación se extiende al del régimen general, pero ampara a los trabajadores que hubieren agotado su cobertura por el mismo a la fecha de la Resolución. El régimen especial suspenderá el cobro del subsidio del régimen general, el cual se reintegrará una vez finalizado el plazo del régimen especial.
Deberá ser tramitado por la empresa dentro de los diez primeros días del mes siguientes a producirse la reducción de días u horas de trabajo. Actualmente el trámite aun no está regulado por el BPS.
Es importante tener en cuenta que el régimen especial podrá aplicarse a todo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 15.180 y que hayan sufrido suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, o la reducción del total de horas de su horario habitual en un porcentaje de 50% o más.
Por último, respecto al aspecto del monto de la prestación, la resolución establece que será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
ADELANTO DE LICENCIA
Otro mecanismo adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social frente a las consecuencias laborales de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha sido, a través de la Resolución 55/2020, autorizar el adelanto del goce de licencia anual que ha de generarse durante el 2020.
El mismo deberá ser acordado entre empleador y trabajador, motivada por la situación de emergencia sanitaria, consignado por escrito y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El período nunca podrá ser inferior a diez días y será remunerada en la forma que establece la normativa vigente, lo cual incluye el salario vacacional.
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